La Comisión Europea presentó en septiembre de 2016 una propuesta de directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital que poco a poco avanza en su tramitación parlamentaria. Una actualización de la directiva vigente, aprobada en mayo de 2001, que incluye dos puntos especialmente controvertidos: el artículo 11 y el artículo 13.
El primero aborda los usos digitales de las publicaciones de prensa, desde citas a enlaces, otorgando a los editores el derecho de autorizar o prohibir una agregación o indexación durante dos décadas. Y el segundo establece la vigilancia de contenidos protegidos por parte de plataformas, requiriéndoles a monitorizar lo que los usuarios suben a sus servicios.
Pese a que esta propuesta de directiva solucionaría algunos problemas arrastrados a lo largo del tiempo según la Electronic Frontier Foundation, «crea otros mucho más grandes: problemas tan grandes que amenazan con hacer naufragar el mismo internet». ¿Por qué defienden esta postura? ¿Qué podría implicar la aprobación del actual borrador?
El polémico artículo 13
Redactado con un lenguaje que puede resultar ambiguo e impreciso, este artículo señala en su apartado 1 que «los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán […] las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso […] o para impedir que estén disponibles en sus servicios […]».
Añade, entre las medidas a tomar, «el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos». Estas técnicas de reconocimiento de contenidos sugeridas por la propia directiva serán, señala el apartado 3 del artículo, «adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica».
Qué significa
Para la EFF, implica que «los sitios que permitan a los usuarios publicar textos, sonidos, códigos, imágenes fijas o en movimiento u otras obras protegidas por derechos de autor para consumo público tendrán que filtrar todas las contribuciones de sus usuarios mediante una base de datos de obras protegidas por derechos de autor». En esa definición entrarían desde Twitter a Wikipedia, pasando por foros o comunidades.
La patronal de la industria tecnológica digital en España, AMETIC, cree que «erradica la seguridad jurídica que ha aportado durante más de una década la exención de responsabilidad». Simona Levi, directora teatral y fundadora de Xnet, califica el monitoreo como una «gobernanza algorítmica» y aunque las medidas se circunscriben a los derechos de autor, cree que se extenderán más allá amenazando a la libertad de expresión.
Carlos Sánchez Almeida, especializado en delitos informáticos e internet y director legal de la PDLI, considera la propuesta actual como «un agravio comparativo a favor de los titulares de derechos de autor». La vigilancia requerida a las plataformas, además, la ve como una forma de convertirlas «en ciberpolicías».
¿Por qué Wikipedia estaría tan amenaza?
La EFF centra una de sus últimas quejas al borrador de directiva explicando cómo, según su parecer, Wikipedia podría resultar afectada. La toman como ejemplo por el uso que hace de información proveniente de medios de comunicación u obras protegidas por derechos de autor, aunque los artículos 11 y 13 afectarían al conjunto de internet.
Como el artículo 13 implicaría castigar a cualquier web que no bloquee la violación de los derechos de autor, pero no castiga a las personas que abusan del sistema, la fundación asegura que «alguien podría subir toda la Wikipedia a un sistema de filtrado (por ejemplo, uno de los muchos sitios que incorporan el contenido de Wikipedia en sus propias bases de datos) y luego reclamar la propiedad sobre el mismo en Twitter, Facebook y WordPress».
Hasta que no se resolvieran las disputas falsas, dice, «todo el mundo se vería impedido de citar Wikipedia en cualquiera de esos servicios». Además, señalan que este artículo también dejarían fuera a quienes viesen su propio trabajo «censurado gracias a un mal funcionamiento del bot de copyright». Solo se podría apelar y esperar. Por último, añaden que «también podría requerir que Wikipedia filtre los envíos a la enciclopedia y sus proyectos circundantes, como Wikimedia Commons».
Es una pequeña muestra de lo que podría suponer para la enciclopedia libre y el conjunto de la red europea.
¿Y qué hay del artículo 11?
Este artículo, que también puede resultar ambiguo e impreciso dada su redacción, es para grupos de activistas por los derechos en internet un intento de tasa Google o canon AEDE a la europea. Para la profesora Raquel Xalabarder, catedrática de Propiedad Intelectual de la Universitat Oberta de Catalunya, otorga un nuevo derecho a los editores de prensa «para autorizar y/o prohibir la agregación e indexación digital de sus publicaciones (un link en internet hasta ellas) durante 20 años».
En opinión de la Electronic Frontier Foundation, según el artículo 11 cada país miembro de la Unión Europea podrá crear un nuevo derecho de autor sobre las noticias. Si se aprueba, dicen que «se tendrá que enlazar a un sitio web de noticias de una manera que satisfaga las limitaciones y excepciones de las 28 leyes [por los 28 países que forman la UE] o se tendrá que obtener una licencia». Esto sería incompatible con cualquier tipo de wiki, incluida la Wikipedia, y tendría implicaciones en el resto de la web.
El letrado Sánchez Almeida mantiene que este artículo sería «un peligro para los derechos colectivos a la cultura de todos los ciudadanos europeos, el derecho al remix, el derecho a fusionar obras…» y AMETIC considera que «no solo afectará a agregadores de noticias sino a cualquier proveedor de servicios de sociedad de la información.
Qué sigue en la propuesta de directiva europea de derechos de autor
En abril se discutieron enmiendas en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y en menos de dos semanas, el próximo 20 de junio, el Comité de Asuntos Legales votará la propuesta. Una vez que el Parlamento Europeo haya votado un texto, en virtud del procedimiento de codecisión, el Consejo debería fijar su posición.
En caso de que estas dos instituciones discrepasen, se iniciaría un procedimiento de conciliación. Cuando se alcance un acuerdo político entre ambas instituciones se votará el texto final aprobado. Cualquier enmienda o reforma de lo que este borrador dice actualmente debería llevarse a cabo previamente a su paso y aprobación por la Eurocámara. Se espera un acuerdo antes de finales de año por parte de la Comisión Europea.
Fuente: Xataka.com
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