¿Se puede programar o trabajar en sistemas sin tener un título universitario?

En los últimos días, el Ministerio de Educación emitió una resolución en la cual actualiza la lista de actividades profesionales reservadas para aquellos que estén recibidos en ciertas carreras universitarias.




En rigor, se trata de un acuerdo del Consejo Interuniversitario Nacional, que está especificado en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, y que ya tuvo varias resoluciones similares en diversos momentos desde la sanción de la Ley.


Estas listas sirven, por ejemplo, para establecer cuáles serán las funciones (en la mayoría de los casos) exclusivas que tendrán determinadas profesiones: por ejemplo, solo los ingenieros civiles podrán diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios y obras; exclusivamente los médicos veterinarios podrán tratar lo relativo a la salud animal. Las especificaciones abarcan aquellas profesiones que pudieran poner en riesgo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes. Así quedan afuera, por ejemplo, carreras como Filosofía, Matemática y Física, entre otras.

¿Y en qué afecta a las carreras tecnológicas?

Si bien existieron siempre (y con conceptos parecidos), con esta resolución se actualizaron las actividades reservadas para las carreras asociadas a los perfiles IT para cuyos casos tbién sería necesario tener un título para desempeñar determinadas tareas profesionales.


Para aquellos que se reciban de Licenciado en Ciencias de la Computación, en Sistemas, Sistemas de la Información, Análisis de Sistemas y Licenciado en Informática la actividad profesional reservada será:

  • Especificar, proyectar y desarrollar sistemas de información, sistemas de comunicación de datos y software cuya utilización pueda afectar la seguridad, salud, bienes o derechos.
  • Proyectar y dirigir lo referido a seguridad informática.
  • Establecer métricas y normas de calidad de software.
  • Certificar el funcionamiento, condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
  • Dirigir y controlar la implementación, operación y mantenimiento de lo anteriormente mencionado.



Las actividades profesionales reservadas a los títulos de Ingeniero en Computación, en tanto, especifican:

  • Diseñar y proyectar computadores; sistemas embebidos; sistemas de generación, transmisión y procesamiento de señales digitales; sistemas computarizados de automatización y de control; sistemas de procesamiento y de comunicación de datos.
  • Especificar, proyectar y desarrollar, en lo concerniente a su actividad profesional, software cuya utilización pueda afectar la seguridad, salud, bienes o derechos.
  • Proyectar, dirigir y controlar la construcción, implementación, operación y mantenimiento de lo anteriormente mencionado.
  • Certificar el funcionamiento, condición de uso o estado de los sistemas mencionados anteriormente.
  • Proyectar y dirigir lo referido a la higiene y seguridad, en su actividad profesional, incluyendo seguridad informática.



Y por último, siguiendo con las carreras tecnológicas afectadas, lo que corresponde al título de Ingeniero en Sistemas de la Información:

  • Especificar, proyectar y desarrollar sistemas de información, sistemas de comunicación de datos y software cuya utilización pueda afectar la seguridad, salud, bienes o derechos.
  • Proyectar y dirigir lo referido a seguridad informática.
  • Establecer métricas y normas de calidad de software.
  • Certificar el funcionamiento, condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
  • Dirigir y controlar la implementación, operación y mantenimiento de lo anteriormente mencionado.


¿Se puede programar o trabajar en sistemas sin título?

Desde el sector académico y la industria remarcan que la medida solo sirve para fines legales o para validar conocimientos, pero no para restringir el trabajo de un profesional
Para Carlos Pallotti, ex subsecretario de Servicios Tecnológicos y Productivos, quien además impulsaba el plan 111 mil para certificar programadores con cursos de un año en todo el país, las actividades reservadas en informática «no tienen sentido». «Son esas regulaciones que existen que después no tienen aplicación en la realidad», señala. «Para lo único que podría servir es para validar los conocimientos de un perito informático en donde sí tiene sentido que acredite cierta formación», agrega Pallotti.


Para la Fundación Vía Libre, «la resolución del Ministerio de Educación (…) servirá para bloquear una de las pocas áreas pujantes y con altas tasas de empleo en Argentina», señalaron en un comunicado. Javier Pallero, analista de la asociación de defensa de los derechos digitales AccessNow, analiza que «las actividades reservadas en este aspecto pueden ser algo muy injusto. Si programás un aplicación que tenga capacidad de pago, ya afectás a los bienes. Es demasiado amplio. Mucha gente programa sin recibirse. Por otro lado, entiendo también hasta qué punto puede tolerarse que alguien sin conocimientos mínimos programe cuestiones de seguridad, equipos que harán cirugías. Unos dicen que es asegurarse que alguien haya estudiado lo mínimo, pero quizás lo que hay que hacer es que se programe de manera abierta de manera que toda la comunidad de programadores pueda certificar los procesos», explica.


En otro sentido, Jorge Aliaga, ex decano de la Facultad de Exactas (UBA), explica que las actividades reservadas pueden servir para «determinar quién es el responsable legal en algún caso», pero de ninguna manera las universidades son «autoridades de aplicación para determinar quién puede trabajar en una actividad».


Otra de las inquietudes que mencionan los especialistas es que esto habilite la creación de consejos profesionales, en los cuales aquellos que se dediquen a tareas IT deban matricularse para ejercer, algo que ya existe en Córdoba (y en algunos distritos de la Provincia de Buenos Aires, donde es condición necesaria para trabajar en la administración pública). También mencionan los riesgos de la aplicación del artículo 247 del Código Penal, que contempla prisión de quince días a un año «el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente».

Aclaraciones y respuestas

Para el Consejo Interuniversitario Nacional «estas actividades no indican todo lo que un profesional está habilitado a realizar. Solo aquello que, por su riesgo potencial, amerita tutela pública». En diálogo con LA NACION, Hugo Juri, presidente del CIN y rector de la Universidad Nacional de Córdoba, señala que «en las nuevas tecnologías donde cada día aparecen cosas nuevas, uno debe tener mucho cuidado, que lo que se mencione sean específicas. No necesitamos que esto limite las posibilidades de la población argentina de adaptarse a esos cambios». A la vez señala que los resultados de estos anexos fueron parte de largas discusiones «que llevaron más de cuatro años», y cree que solo establece lineamientos a «nivel general».


El ministerio de Educación, en tanto, señaló en términos generales (y más allá de los perfiles IT) que el trabajo del Consejo provocará que «los perfiles académicos se adapten mejor al mundo del trabajo. Se extienden las oportunidades y, lejos de intentar limitar el campo de acción de los profesionales, se amplía la cantidad de titulados que pueden realizar distintas actividades».


Pallotti, en tanto, cree que en el terreno de la informática se dio un paso atrás. «Bill Gates no hubiera podido hacer Microsoft en Argentina. Hay algo que no está bien -analiza el ex presidente de la Cámara de la Industria Argentina del Software- Tiene que ser en un contexto específico. La regulación es propia de la actividad destinataria y no del producto que se está haciendo. Por ejemplo, si es una máquina para operar, es el sistema de salud; si es una aplicación financiera, debería ser el Banco Central el que regule la actividad.»











Fuente: LaNacion.com.ar

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